Revocatoria concursal: el síndico debe demostrar el eventus damni

Es necesario probar la existencia de créditos anteriores no satisfechos tras la realización del acto impugnado y el cambio cualitativo y cuantitativo en el patrimonio del deudor.

El rol del síndico en la revocatoria concursal

El síndico de una quiebra que desee promover o invocar la revocatoria ordinaria de un acto realizado por el deudor, posteriormente declarado en quiebra, tiene la carga de probar la existencia del eventus damni. Esto implica demostrar la preexistencia de créditos insatisfechos en relación con el acto perjudicial, así como el consecuente cambio cualitativo o cuantitativo en el patrimonio del deudor.


Diferencia con la acción pauliana

En este caso, no se aplica la regla general de la acción pauliana, que establece que la carga de probar la insolvencia del patrimonio del deudor recae en quien alega la falta de eventus damni. El síndico, en su rol de representante tanto de la masa de acreedores como del deudor quebrado, asume esta responsabilidad.


Principio de proximidad de la prueba

Además, según el principio de proximidad de la prueba, la carga de demostrar el eventus damni no puede recaer en el beneficiario del acto impugnado, quien no está obligado a conocer la situación patrimonial exacta del deudor en cuestión. Esto ha sido subrayado por la Primera Sección Civil de la Corte de Casación en su sentencia n.º 20801/2024.

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